Contacto responsable de acceso a la información
RAI Oscar Valdez Guillen
Teléfono: 809.731.1100 Ext. 4183
Correo electrónico: ovaldez@mescyt.gob.do / oai@mescyt.gob.do
Dirección: Ave. Máximo Gomez No. 31, Edif. MESCYT, Servicio al Usuario
Santo Domingo, República Dominicana
Oficina de Libre Acceso a la Información Pública
La Oficina de Libre de Acceso a la Información Pública (OAI) es un órgano de apoyo
a las entidades públicas y privadas que reciben contribuciones del Estado, en los
servicios de información, instituidos mediante la Ley 200-04, de Libre Acceso a la
Información Pública y su Reglamento de Aplicación. La misma es responsable de
que toda persona (moral o física) reciba información completa, veraz, adecuada
y oportuna sobre los actos y operaciones de los órganos del Estado que ejercen
funciones administrativas.
Definición de OAI
La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de
Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea
el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto
públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Objetivos de la OAI:
Objetivo General:
Garantizar al ciudadano, el derecho de tener libre acceso a la información pública,
de forma veraz, completa y oportuna, ofreciendo información actualizada de
todos los expedientes y actos administrativos.
Objetivos Específicos:
Facilitar al ciudadano el libre acceso a la información pública, colocando en las
diferentes vías de acceso, información concisa y de rápida lectura.
Definición RAI
La representante de Acceso a la Información, es la responsable de tramitar y
facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la
institución, ciudadanos y ciudadanas.
Proceso de Solicitud de Información:
a) Nombre completo y copia de cedula de identidad y electoral;
b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;
c) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones
solicitadas;
d) Lugar o medio para recibir notificaciones.
Tiempo de entrega
De acuerdo al Capítulo III, Articulo 8, toda solicitud de información requerida
debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se
podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos
que medien circunstancias que hagan difícil reunir las informaciones solicitadas.